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Modifican el Decreto Supremo N° 287-2014-EF que aprueba monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar

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Modifican el Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizan por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 332-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 287-2014-EF se aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y se establecen los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones;
Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a efectos de mejorar el diseño metodológico y aspectos operativos del proceso de otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) mediante Informes N°s. 00027, 00033 y 00034-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita la modificación de los artículos 3, 4, 5 y 8, del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, así como su Anexo “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01009-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, opina que la modificación propuesta se encuentra enmarcada dentro de los alcances de los documentos de planificación institucional y no genera recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, así como su Anexo “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”;
De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF
Modifícanse los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar - BDE autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3. Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección
(…)
Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como “activas” en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.
Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexos únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.
Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos:
Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.
Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en las áreas evaluadas en castellano como segunda lengua (comprensión lectora y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.
Grupo C: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC.
(…)
Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.
Grupo E: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC.
(…)”
“Artículo 4. Identificación de las instituciones educativas elegibles
A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE.
- GRUPO A:
i. IIEE que tienen resultados de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.
(…)
-GRUPO B:
i. IIEE que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.
(…)
-GRUPO C:
(…)
ii. IIEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE , según las siguientes condiciones:
a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o
b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.
-GRUPO D:
i. IIEE que tienen resultados de las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.
(…)
-GRUPO E:
ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según las siguientes condiciones:
a. No se programó la aplicación de las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o
b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.
(…)”
“Artículo 5. Agrupación de las instituciones educativas elegibles
Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a los siguientes criterios, según el grupo al que pertenece:



- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO A:
Se agrupan a las IIEE elegibles en cinco niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE (este nivel se divide en dos subgrupos: número de matriculados menor a 150 estudiantes o número de matriculados mayor o igual a 150 estudiantes en una institución educativa) en el año previo al otorgamiento al BDE. El segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado. El tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece la IIEE, y el quinto nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente); de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.
En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por UGEL) de mayor cercanía geográfica.
- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO B:
Se agrupan a las IIEE elegibles en tres niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento del BDE, el segundo nivel es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, a la que pertenece la institución educativa y el tercer nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.
En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el segundo nivel (por DRE o la que haga sus veces) de agrupación de mayor cercanía geográfica.
- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO C:
Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece.
En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la UGEL, de mayor cercanía geográfica.
- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO D:
Se clasifican a las IIEE elegibles en dos subgrupos. El primer subgrupo corresponde a las IIEE del nivel de educación secundaria donde el último año previo al otorgamiento del BDE se implementó el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC), las cuales, a su vez, se agrupan en cuatro niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento al BDE, el segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado, el tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED) y el cuarto nivel es de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece la IIEE; de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.
El segundo subgrupo corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde no sé implementó la JEC en el último año previo al otorgamiento del BDE (es decir que tienen Jornada Escolar Regular – JER), las cuales, a su vez, se agrupan en cinco niveles. El primer nivel es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento al BDE, el segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado, el tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el índice socio educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la UGEL a la que pertenece la institución educativa y el quinto nivel corresponde al ámbito (urbano/rural) correspondiente a la institución educativa; de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.
En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará de la siguiente manera:
En el caso del subgrupo JER se utilizará el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel (por UGEL) de agrupación de mayor cercanía geográfica; mientras que en el subgrupo JEC se agrupará con el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por DRE o la que haga sus veces) de mayor cercanía geográfica.
- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO E:
Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece.
En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la DRE o la que haga sus veces, de mayor cercanía geográfica.”
“Artículo 8. De los órganos y unidades orgánicas responsables de la selección de las instituciones educativas y el personal beneficiario
La Unidad de Financiamiento por Desempeño, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las instituciones educativas para su selección como beneficiarias del BDE, sobre la base de la información consolidada provista por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación competentes para tal fin, dicha selección será remitida a la Dirección Técnica-Normativa de Docente.
(…)
La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, es el órgano responsable de la identificación del personal potencialmente beneficiario y su respectivo cargo, a fin de realizar la carga en el Sistema de Administración y Control de Plazas – NEXUS. Una vez realizada dicha acción, esta información deberá ser validada por las Unidades Ejecutoras de Educación, donde reportarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE. Asimismo, es responsable de la consolidación de la información validada y de la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos, cuyo medio de verificación será el Sistema de Administración y Control de Plazas – NEXUS, o el que haga sus veces. La información consolidada por la DITEN, será remitida a la Unidad de Financiamiento por Desempeño.
(…)”
Artículo 2.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 287-2014-EF
Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, el cual forma parte integrante del citado Decreto Supremo, el mismo que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
Este Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación





3 comentarios:

  1. asi como se modifican los articulos, que se incremente el monto a abonar, es un esfuerzo conjunto que lo merece.

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  2. Esperamos el bono se haga efectivo pero ya!!!

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  3. El bono del año 2018 estamos a la espera!°!!!!!

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