Clases Modelo-------------Inicial---------Primaria------------CORONAVIRUS

Pago de Bono de Escolaridad se hara efectivo en enero

compartir en facebook compartir en google+ compartir en twitter compartir en pinterest compartir en likedin
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridadDECRETO SUPREMONº 001-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad cuyo otorgamiento es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; disponiéndose, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;
Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2020.
Artículo 2. Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 3. Financiamiento
3.1 Dispónese que la Bonificación por Escolaridad fijada en S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme al citado Decreto de Urgencia.
3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.


Artículo 4. Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Artículo 5. De la percepción
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
Artículo 6. Incompatibilidades
La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Artículo 7. Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en el marco de lo dispuesto por el literal b) del numeral 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa
La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 9. Cargas Sociales
9.1 La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.
9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo 10. Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad
10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia.
10.2 Las disposiciones de este Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
10.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo 11. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1844388-1





24 comentarios:

  1. esta todo muy bonito pero el Ministerio y la ugel sólo nos contrata hasta diciembre y ahí nos dan fin al contrato y el requisito es estar trabajando en el mes de enero lo cual es
    una farsa e injusto

    ResponderEliminar
  2. Tenemos que unirnos y luchar por nuestros derechos ante tanto maltrato al docente contratado. Estamos de vacaciones pero nuestro contrato ya culminó, entonces?????

    ResponderEliminar
  3. Que injusticia por Dios los docentes contratados nunca reciben escolaridad ,es una descriminacion señores autoridades del estado porque estamos de vacaciones nos descriminan.

    ResponderEliminar
  4. Por escolaridad deben pagarnos tambien a los contratados cada año nos dicen lo mismo nunca se hace realidad que injusto es el gobierno los contratados tambien tenemos derechos o no

    ResponderEliminar
  5. Porque a los pensionistas de la ley 15117 se les paga bonificacion por escolaridada y a los de la 19990 se nos excluye de este beneficio.

    ResponderEliminar
  6. A los contratados también nos deben dar la escolaridad.

    ResponderEliminar
  7. SIGUE EL MALTRATO Y LA DISCRIMINACIÓN. HAY DOCENTES QUE NO TIENEN HIJOS Y RECIBEN ESCOLARIDAD Y LOS DOCENTES CON HIJOS CONTRATADOS NO RECIBEN ESE BENEFICIO. ES DECIR, LOS CONTRATADOS NUNCA RECIBEN LOS BENEFICIOS.

    ResponderEliminar
  8. por que no hacen tambien a los cas 1057 que no recibimos nada tambien

    ResponderEliminar
  9. Es una injusticia que como contratados no recibamos esos veneficios. Como atropellan nuestro derecho.

    ResponderEliminar
  10. si nos unieramos , nos dieran mañana mismo colegas

    ResponderEliminar
  11. Maldito porque siguen siendo injustos con los contratados acaso no tenemos hijos tanbien

    ResponderEliminar
  12. Porque nunca piensan en los contratados ganamos menos, no recibimos bonos por cumplimiento de metas, por zonas de riesgo y ahora tampoco recibimos escolaridad que piensan que los 1057 no tenemos hijos !!

    ResponderEliminar
  13. Pertenesco a la ley 728 y nada que injusticia.

    ResponderEliminar
  14. Los cas nunca recibimos escolaridad pura mentira

    ResponderEliminar
  15. los cotratados por cas somos discriminado q desigualdad no hay establidad laboral ni ningun benificio otro otros como si no seriamos humanos que injusticia presidente y ministra.

    ResponderEliminar
  16. hasta cuando ministra ya es hora q te manifiestes de cas

    ResponderEliminar
  17. hasta cuando ministra ya es hora q te manifiestes de cas

    ResponderEliminar
  18. Y a los contratados bajo régimen cas cuando,nosotros también tenemos hijos que injusticia cuando cambiaran las leyes en mi país,creo que ya es hora de ir a protestar.

    ResponderEliminar
  19. Los del régimen laboral CAS nunca recibimos beneficios, pero trabajamos más que un nombrado, debería ser inconstitucional el régimen laboral que establece el decreto legislativo Nº1057.

    ResponderEliminar
  20. Que lamentable , siempre descriminados los docentes contratados a caso nuestros hijos no estudian?

    ResponderEliminar
  21. Y a los de la ley 1990.Nada.Porque?

    ResponderEliminar
  22. Ojala se de este bono q no sea puras palabras.

    ResponderEliminar