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Decreto Supremo que Establece monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador

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Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220

DECRETO SUPREMO

Nº 117-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto de Urgencia de acuerdo al numeral 37.4 del artículo 37 de la misma norma;
Que, el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y a personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; establece como nuevo plazo para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 37.2 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, hasta el 15 de junio de 2020;
Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 00092 y 00097-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
Que, la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00632-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador no irrogan gastos adicionales al Tesoro Público, toda vez que su implementación cuenta con recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; en virtud del cual, mediante los Oficios Nº 00044-2020-MINEDU/DM y N° 00387-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; en el literal b) del numeral 37.1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
1.1 Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:
Docente Ordinario
Bonificación Especial para el Docente Investigador S/
Principal a Tiempo Completo /
Principal a Dedicación Exclusiva
3 778,66
Asociado a Tiempo Completo /
Asociado a Dedicación Exclusiva
2 329,00
Auxiliar a Tiempo Completo /
Auxiliar a Dedicación Exclusiva
1 829,00
1.2 En el caso de los Docentes Ordinarios a Tiempo Parcial de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar, el monto de dicha Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al Docente Ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Artículo 2.- Característica de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.


Artículo 3.- Criterios para determinar la relación de Docentes Ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial
3.1 Para determinar la relación de Docentes Ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial, estos deben cumplir con los siguientes criterios:
3.1.1 Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica. (RENACYT), y clasificado en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski, al 31 de enero del año de acceso a la bonificación.
3.1.2 Estar registrado como Docente Ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al mes de febrero del año de acceso a la bonificación.
3.1.3 Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.
3.2 Corresponde a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento de los criterios señalados en los incisos 3.1.1 y 3.1.2 del numeral 3.1, y remitir a las universidades públicas el listado preliminar de beneficiarios.
Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la Bonificación Especial
Para la percepción de la Bonificación Especial, los docentes investigadores beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones:
4.1 El otorgamiento de la Bonificación Especial para cada Docente Ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP a la fecha de corte utilizada para la respectiva transferencia, considerando lo dispuesto en el inciso 3.1.2 del numeral 3.1 del artículo 3.
4.2 Cuando el Docente Investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la Bonificación Especial se percibe solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, se elegirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae, la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del investigador.
4.3 Por la dedicación exclusiva a la que se sujeta el ejercicio de las funciones a su cargo, no corresponde la percepción de la bonificación especial a aquellos docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras.
4.4. Las universidades públicas con docentes investigadores que acceden al financiamiento de la Bonificación Especial, bajo responsabilidad, deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad.
b) Evaluar y monitorear en forma permanente los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del SINACYT.
c) Presentar a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha Dirección. El informe deberá ser entregado en enero del año siguiente al financiamiento.
d) Efectuar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración o en cualquier otra causal de pérdida de la referida bonificación, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o que no haya sido excluido del RENACYT; casos en los cuales corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la Bonificación Especial por el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida.
4.5. Se suspende el pago de la Bonificación Especial al docente investigador en el caso pierda vínculo laboral con la universidad pública a la cual se le realiza la transferencia de recursos para el otorgamiento de dicho beneficio.
Artículo 5.- Mecanismos de interoperabilidad
El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad, en el marco de la normatividad vigente, para agilizar los trámites para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador.
Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador establecida en el presente Decreto Supremo, se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Disposición Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 138-2019-EF, Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de la Ley N° 30220 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversas universidades públicas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1866704-3






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