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Colegios privados: solo se pagarán cuotas autorizadas

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Los colegios particulares solo podrán exigir a los padres de familia tres pagos directos: las cuotas de ingreso y de matrícula, así como la pensión mensual de enseñanza, precisa el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, que establece también las condiciones para que estas escuelas brinden un servicio de calidad.
El documento, que aprobó el Ministerio de Educación (Minedu) mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-Minedu, establece el régimen económico que regirá en estas organizaciones de enseñanza y detalla que contarán con dos tipos de ingresos: directos e indirectos.

Ingresos

Los primeros son los pagos que recibe la institución privada por la prestación del servicio educativo, que incluye el acceso o la permanencia de los estudiantes en el colegio. “Dichos pagos corresponden a la cuota de ingreso, la cuota de matrícula y las pensiones de enseñanza”, agrega la norma.

Mientras, los ingresos indirectos constituyen los pagos o beneficios que recibirá la escuela por conceptos distintos, “tales como gastos por trámites u otros servicios fuera del horario escolar y/o del año lectivo o período promocional; así como los provenientes por donaciones o colaboraciones voluntarias de terceros, u otros”.

De acuerdo con el reglamento, la cuota de ingreso del estudiante se cobrará por única vez. El pago se efectuará en un solo abono o en montos parciales al inicio de cada nivel o ciclo, de conformidad con lo informado por la institución educativa (IE) en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.

El estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados explica que, en caso ocurra una devolución de la cuota de ingreso, por traslado de matrícula o retiro del alumno, los padres o apoderados y la escuela acordarán la forma y el plazo de devolución, sujeto a los intereses establecidos en el Código Civil.

“Si el monto por devolver es mayor a 1 unidad impositiva tributaria (UIT), el plazo para la devolución no debe exceder los seis meses, contados a partir de la suscripción del acuerdo. Ese acuerdo se debe ajustar a la normativa vigente, aplicándosele lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil, cuando corresponda”, detalla el bufete.

El reglamento precisa que el pago de matrícula se efectuará con la finalidad de asegurar la inscripción del estudiante durante el año lectivo o período promocional. El monto no excederá al establecido para la pensión mensual de enseñanza, señala la norma.


Se prohíbe condicionar el proceso de matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad al pago de conceptos para asegurar condiciones de accesibilidad y adaptabilidad en el plantel. Además, el colegio está impedido de exigir pagos adicionales a los establecidos por ley como condición para el proceso de matrícula.

Mientras, la pensión de enseñanza es la contraprestación económica a favor del colegio privado que se efectuará cada mes del año lectivo o período promocional por los servicios educativos prestados en los términos establecidos previamente por la institución de enseñanza y que aceptaron los usuarios al momento de realizar el proceso de matrícula, detalla.

El colegio está impedido de exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que esos pagos sustituyan a la cuota de ingreso. Tampoco aumentará las pensiones, si es que no comunicó previamente en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 26549.

Condiciones

Las condiciones básicas son los requerimientos esenciales e indispensables que deben cumplir los colegios particulares para prestar el servicio de educación básica. Su cumplimiento es obligatorio para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento, anota el reglamento.

Así, las escuelas deberán contar con los espacios acordes con los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en las normas vigentes. De la misma forma, su equipamiento y mobiliario será el adecuado para el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.

El citado estudio de abogados resalta también que el personal directivo, docente y administrativo tiene que estar calificado para brindar el servicio de educación básica. El reglamento establece, además, que una condición básica es contar con una previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad de la enseñanza.

A la par, agrega, es importante que la gestión institucional garantice que el colegio se organice en función de sus fines, de acuerdo con los objetivos de la educación básica y del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB). Además, asegurará una adecuada gestión de la convivencia escolar.

La gestión pedagógica garantizará el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo con sus características específicas y con lo establecido en el CNEB. El plantel presentará servicios complementarios que brinden seguridad y bienestar de los estudiantes, subraya.

Incumplimientos

La escuela particular se puede negar a realizar el proceso de matrícula para la continuidad en el siguiente año lectivo o período promocional si el padre de familia, la persona a cargo de la tutela o representación legal del estudiante o el propio alumno (si es mayor de edad y/o tenga capacidad de ejercicio) incumplió las obligaciones económicas pactadas al inicio del año escolar.

El Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica precisa también que el colegio se asegurará que el usuario cuente con acceso a las condiciones pactadas en el contrato o acuerdo suscrito por un medio físico y/o virtual que garantice su eficaz conocimiento.

Treinta días calendario antes de finalizar el año lectivo o período promocional, la escuela informará a los padres o apoderados sobre el término del servicio educativo como consecuencia de los incumplimientos señalados anteriormente.

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