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Establecen disposiciones, respecto de las plazas que resultaron desiertas en los procesos de encargatura de puesto y funciones de director general

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Establecen disposiciones para el año académico 2021, respecto de las plazas que resultaron desiertas en los procesos de encargatura de puesto y funciones de director general, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos”, aprobado por R.VM. Nº 225-2020-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 064-2021-MINEDU
Lima, 5 de marzo de 2021
Vistos, el Expediente N° 0020155-2021, el Informe Nº 00032-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00187-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00291-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;

Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior (IES) y de las escuelas de Educación Superior públicos y privados (EES); así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y ESS públicos;

Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, en tanto no se designe a directores generales de los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IES), IES y Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) públicos, en el marco del Régimen de la Ley N° 30057, el ejercicio de dichos puestos se rige por la norma que regula los procesos de encargatura de puesto y/o función en plazas de director vigentes y/u otras modalidades que determine el Ministerio de Educación para tal efecto;

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, incorporada mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 017-2020,

establece que, en tanto no se implemente la selección y designación de directores o directoras generales de acuerdo al artículo 32 de la precitada ley, así como su contratación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, se continuará encargando el puesto o función, de acuerdo a la normativa que emita el Ministerio de Educación para tal efecto. Asimismo, la referida disposición establece que aquellos directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES que cumplan con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 30512, percibirán temporalmente la asignación señalada en el literal e) del artículo 94 de la misma;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 225-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos”, cuyo objeto es establecer disposiciones, requisitos, procedimientos y criterios técnicos de evaluación que permitan la encargatura oportuna de los citados puestos, a fin de fortalecer la gestión institucional y pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos;

Que, a través del Informe N° 00032-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta la necesidad de emitir la resolución viceministerial que disponga medidas excepcionales respecto de los procesos de encargatura de puestos y funciones de directores generales a nivel nacional, llevados a cabo en el marco del documento normativo “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos”, con el fin de habilitar mecanismos que permitan cubrir puestos vacantes que hayan sido declarados desiertos de director general de los IEST;


Que, a través del Informe N° 00187-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el trámite de aprobación de la resolución viceministerial que dispone medidas excepcionales respecto de los procesos de encargatura de puestos y funciones de directores generales a nivel nacional; por cuanto, se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales a los ya programados en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 00291-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable emitir la resolución viceministerial que dispone medidas excepcionales respecto de los procesos de encargatura de puestos y funciones de directores generales a nivel nacional, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su emisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, excepcionalmente, para el año académico 2021, respecto de las plazas que resultaron desiertas en los procesos de encargatura de puesto y funciones de director general, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 225-2020-MINEDU, (en adelante, el documento normativo), las siguientes medidas:

1.1 La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, encarga en el puesto de director general a una persona con vínculo institucional y sin impedimento establecido en el numeral 6.3.1 del documento normativo, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Estudios de formación continua en temas de gestión o afines;

b) Experiencia comprobada no menor de cinco (5) años en cargos directivos o jerárquicos en gestión de instituciones públicas o privadas; y,

c) Estudios de maestría concluidos, debiendo obtener y/o registrar el grado en la SUNEDU antes del término del año académico.

1.2 Para el caso de zonas rurales, de frontera y/o VRAEM, cuando no sea posible dar cumplimiento a los requisitos del numeral precedente, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, encarga en el puesto de director general a una persona con vínculo institucional y sin impedimento establecido en el numeral 6.3.1 del documento normativo que cuente con un mínimo de dos (2) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.

1.3 En todos los casos, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, debe incluir en la resolución de encargatura los motivos por los cuales no logró designar a una persona en el puesto de director general, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del documento normativo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1932894-1

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