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Oficializan reconocimiento de deuda social a docentes activos, cesantes y contratados

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El Estado peruano oficializó el reconocimiento de la deuda social a los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, que recibirán una bonificación especial por preparación de clases y evaluación, así como una bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.
Esto, en aplicación de la Ley Nº 31495 que tiene por objeto reconocer el derecho de estos maestros a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del profesorado, modificado por la Ley N° 25212, tomando como base su remuneración total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

La remuneración total estará constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los cuales se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común, detalla la Ley Nº 31495, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Fondo

Además, se dispone la creación del fondo denominado Fondo de Bonificaciones Magisteriales, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el mencionado artículo, correspondiendo a la Dirección Nacional del Tesoro Público asignar el monto que determine al citado fondo. 

La Ley Nº 31495 se aplicará a los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el referido artículo, solo respecto al periodo en que este estuvo vigente, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre del 2012. 

Procesos judiciales

En los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, cuya pretensión se sustente en el reconocimiento de bonificaciones tomando como base su remuneración total, dispuestas en el citado artículo 48, la administración, se allanará a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la Remuneración Total para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad.


Sin embargo, estos procesos no serán impedimento para el pago de los beneficios con base en la Remuneración Total, refiere la norma publicada. 

Actuación administrativa

El Ministerio de Educación (Minedu), los gobiernos regionales, las direcciones y gerencias regionales y las unidades de gestión educativa o las que hagan sus veces emitirán los actos administrativos correspondientes reconociendo el derecho de percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, a favor de los docentes beneficiarios, con base en su Remuneración Total.

En ese contexto, se establece que los funcionarios y servidores públicos a cargo de la ejecución de lo dispuesto en la Ley Nº 31495 incurrirán en falta administrativa, en caso de incumplimiento de sus funciones; ello sin perjuicio de las responsabilidades  civiles y penales que correspondan.

Reglamento

El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento correspondiente en el término de 60 días contados a partir de la publicación de la Ley Nº 31495, teniendo en cuenta que esta ley no irrogará gastos al tesoro público, debiendo financiarse con cargo al presupuesto del sector educación.

Por último, se deja sin efecto los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N° 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente.

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