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Licencia y Permiso para docentes según la nueva ley de reforma magisterial

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Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Esta acción administrativa se formaliza por resolución emitida por la DRE o UGEL.




Se inicia en centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. 

Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones. 

Es a petición de parte, dirigida al titular de la entidad. 

La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de licencia. 

Para el cómputo de licencias por cada cinco (5) días consecutivos o no, se acumulará sábados y domingos, incluyendo feriados o días no laborables. 

Es temporal, no excede el período máximo establecido para cada tipo de licencia, previo cumplimiento de requisitos y condiciones 

El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones, se computa como tiempo de servicios.






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