El sueldo mínimo de maestros se elevará este año de S/1,555 a S/1,780 a nivel nacional, con la previsión de que ningún maestro del ámbito público gane menos de S/ 2,000 desde el 2018.
Hoy se promulgó en El Peruano la Ley Nº 30541, ley que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de institutos y escuelas de educación superior.
La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:
a) En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales – mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales – mensuales. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.
b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales – mensuales.
c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales – mensuales.
d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales – mensuales.”
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