La Defensoría del Pueblo supervisó 116 Instituciones Educativas (I.E) privadas de nivel primaria en las regiones de Arequipa, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Metropolitana y Madre de Dios, al cabo de lo cual comprobó, entre otras deficiencias, que el 48% de dichos colegios brindan el servicio educativo con personal sin título profesional en el sector educativo.
Esta situación, que afecta la calidad de la educación que se brinda a los educandos, representa una ilegalidad porque el título profesional es un requisito esencial para impartir educación, según la ley de educación. Se detectó que 9 colegios tenían más de 9 docentes sin título y 16 colegios tenían enseñando a estudiantes de la carrera de educación.
En cuanto a la infraestructura escolar y servicios supervisados en los 116 colegios visitados por la Defensoría del Pueblo, el 28% (33) no tenía certificado técnico de seguridad en edificaciones y el 60% (70) necesitaba rampas para el uso y accesibilidad de personas con discapacidad en el ingreso al colegio, al aula y a los servicios higiénicos.
Esta situación, que afecta la calidad de la educación que se brinda a los educandos, representa una ilegalidad porque el título profesional es un requisito esencial para impartir educación, según la ley de educación. Se detectó que 9 colegios tenían más de 9 docentes sin título y 16 colegios tenían enseñando a estudiantes de la carrera de educación.
En cuanto a la infraestructura escolar y servicios supervisados en los 116 colegios visitados por la Defensoría del Pueblo, el 28% (33) no tenía certificado técnico de seguridad en edificaciones y el 60% (70) necesitaba rampas para el uso y accesibilidad de personas con discapacidad en el ingreso al colegio, al aula y a los servicios higiénicos.
En relación a los reajustes en las pensiones escolares deben afrontar las familias, se observó que el 90,5% (105) de colegios incrementó progresivamente la pensión en un periodo de 5 años, sin embargo el 52,5% (61) no reguló dicho aumento en su reglamento interno y el 37% (43) tampoco cumplió con informar de dicha posibilidad a las familias durante el proceso de matrícula, situación que afecta su derecho a recibir información de las condiciones de prestación del servicio.
Con respecto al cumplimiento del deber de supervisión y de la potestad de sancionar, también se presentan datos preocupantes. En las oficinas de la Dirección Regional de Educación (DRE) de Cusco, Huánuco y Madre de Dios informaron que no supervisaron colegios privados en 2018; las UGEL de Junín y La Libertad lo hicieron pero, en promedio, a menos de la mitad de las IE. Sólo la Gerencia Regional de Educación (GRE) La Libertad informó que en 2018 sancionó a 27 colegios privados.
Los factores analizados contribuyen a generar condiciones para que los y las estudiantes reciban una educación de calidad. Según el Minedu, de los 7 millones 800 mil estudiantes matriculados, aproximadamente, el 25,5% estudia en un colegio privado.
La Defensoría del Pueblo ha formulado las recomendaciones al Ministerio de Educación (Minedu), con el fin de coadyuvar a la mejora en la regulación del servicio educativo privado.
Informe de Adjuntía N° 004-2019-DP/AAE Derecho a una educación de calidad en colegios privados de nivel primaria
Con respecto al cumplimiento del deber de supervisión y de la potestad de sancionar, también se presentan datos preocupantes. En las oficinas de la Dirección Regional de Educación (DRE) de Cusco, Huánuco y Madre de Dios informaron que no supervisaron colegios privados en 2018; las UGEL de Junín y La Libertad lo hicieron pero, en promedio, a menos de la mitad de las IE. Sólo la Gerencia Regional de Educación (GRE) La Libertad informó que en 2018 sancionó a 27 colegios privados.
Los factores analizados contribuyen a generar condiciones para que los y las estudiantes reciban una educación de calidad. Según el Minedu, de los 7 millones 800 mil estudiantes matriculados, aproximadamente, el 25,5% estudia en un colegio privado.
La Defensoría del Pueblo ha formulado las recomendaciones al Ministerio de Educación (Minedu), con el fin de coadyuvar a la mejora en la regulación del servicio educativo privado.
Informe de Adjuntía N° 004-2019-DP/AAE Derecho a una educación de calidad en colegios privados de nivel primaria
Todo esta normado en la LEY Nº 26549. CAPÍTULO VI
ResponderEliminarDE LAS SANCIONES. Falta supervisión y monitoreo a ls Instituciones Educarivas Privdas en Educción Básica Regular (iNicil,Primaria y Secundaria). EBA,y CETPRO.
Ya sabemos eso..es de todos los años ahora den solución haber que van hacer contra todo esto...y es de muchos años atrás...no solo cumplan de adr sufras d desastre educativo de nuestro país, lo que queremos es soluciones
ResponderEliminarPara supervisar y decir que todos los docentes de los colegios particulares y estatales no cuentan con titulo profesional, primero hay que supervisar al ministerio de educación si cuentan con profesionales con títulos registrados en la sunedu de educación no de otras carreras profesionales, desde ahy es el problema. Si queremos cambio que se cambie todo desde la patronal
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