De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 220-2019-MINEDU, Norma Técnica de Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, el inicio del año escolar está previsto para el 16 de marzo y las vacaciones de medio año para el periodo comprendido entre el 27 de julio y el 07 de agosto, reiniciando las labores escolares el 10 dé agosto, a excepción de la EBA, que se programa de acuerdo con periodos promocionales, y de los CRFA, cuyo periodo vacacional no debe exceder los 7 días calendarios.
Asimismo, la fecha de fin de año está prevista para el 22 de diciembre. Estas fechas son flexibles, los Gobiernos Regionales y sus respectivas DRE y UGEL pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta de la dispuesta en esta norma técnica o flexibilizar horarios, tomando en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socioculturales de su territorio, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas para el año escolar. En caso se establezca una calendarización distinta a la propuesta en esta norma, la DRE debe comunicar formalmente al Minedu de manera oportuna.
Debería comenzar en abril y en marzo capacitarnos y realizar las programaciones con acompañamiento.
ResponderEliminarDesacuerdo con usted, los estudiantes necesitan tener más calidad de enseñanza, y deberían tener más pausa durante el año, como lo hacen algunos instituciones privadas. Deberían empezar desde febrero.
ResponderEliminarNo tendrian que cambiar nada ya que cada ves enseńan menos
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