Como se recuerda en marzo del 2018 fue aprobado el proyecto de ley N° 2319/2017 que plantea que estas evaluaciones se apliquen cada año entre el 2018 y 2022 para que los docentes ingresaron a la Carrera Pública Magisterial.
El Minedu indicó que la convocatoria al Concurso de Nombramiento Docente se realizará de forma anual hasta el 2022, en el marco de la Ley N° 30747, para ofrecer a los docentes titulados mayores oportunidades de ingresar a una Carrera Pública Magisterial basada en el mérito.
El concurso nacional está dirigido a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que desean ingresar a la Carrera Pública Magisterial y que aspiran a desarrollar la función docente en alguna de las Instituciones Educativas de Educación Básica del sector público.
El Minedu indicó que la convocatoria al Concurso de Nombramiento Docente se realizará de forma anual hasta el 2022, en el marco de la Ley N° 30747, para ofrecer a los docentes titulados mayores oportunidades de ingresar a una Carrera Pública Magisterial basada en el mérito.
El concurso nacional está dirigido a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que desean ingresar a la Carrera Pública Magisterial y que aspiran a desarrollar la función docente en alguna de las Instituciones Educativas de Educación Básica del sector público.
Entre los requisitos para postular el próximo año 2020, los postulantes deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Poseer título de profesor o de licenciado en educación o título de segunda especialidad que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción elegido.
2. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
3. No haber sido condenado por delito doloso.
4. No haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
5. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
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