Los funcionarios y servidores del Estado recibirán una bonificación por escolaridad de S/400 que se abonará en la planilla de pagos de enero, según un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Quiénes lo reciben?
Según el decreto supremo 001-2020-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, para recibir el bono por escolaridad completo, el trabajador debe tener no menos de tres meses laborando. El monto se abonará por única vez en la planilla de pagos del primer mes del año.
La norma precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo N°276 y la ley N°29944; los docentes universitarios a los que se refiere la ley N°30220 y al personal de la salud del decreto legislativo N°1153.
Asimismo, recibirán este bono, los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la ley N°15117, los decretos legislativos N°19846 y N°20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la ley N°28091.
¿Quiénes lo reciben?
Según el decreto supremo 001-2020-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, para recibir el bono por escolaridad completo, el trabajador debe tener no menos de tres meses laborando. El monto se abonará por única vez en la planilla de pagos del primer mes del año.
La norma precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo N°276 y la ley N°29944; los docentes universitarios a los que se refiere la ley N°30220 y al personal de la salud del decreto legislativo N°1153.
Asimismo, recibirán este bono, los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la ley N°15117, los decretos legislativos N°19846 y N°20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la ley N°28091.
También perciben la bonificación por escolaridad los empleados estatales bajo el régimen laboral de la actividad privada; los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas y los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos.
Empresa privada
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, detalló que la entrega del bono por escolaridad en el sector privado no es obligatoria pero que algunas empresas lo pagan por decisión unilateral o acuerdo con el sindicato. aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa "Pero a diferencia de la norma estatal en el sector privado se pide prueba de que el hijo o hija de la trabajadora o trabajador esté cursando estudios escolares", sostuvo.
Asignación familiar
El abogado explicó que la asignación familiar es un beneficio social que se otorga a todo trabajador que tiene hijos menores de edad a su cargo o mayores de edad hasta los 24 años siempre y cuando cursen estudios superiores (universidad o instituto técnico).
El monto a depositar es de S/93 equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente asciende a S/930. "Se paga con prescindencia del número de hijos a cargo, así tuviese uno o más hijos el monto es el mismo".
Asimismo, Puntriano agregó que el trabajador debe demostrar dicha situación a su empleador para acceder al beneficio de recibir la asignación familiar. "Por ejemplo presentando la partida de nacimiento".
El laboralista detalla que no tienen derecho a este beneficio laboral aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se regulan por negociación colectiva, es decir, quienes están afiliados a un sindicato.
"La trabajadora que se encuentra de licencia por maternidad recibe un subsidio en cuyo cálculo se incluye ya la asignación familiar", comentó.
Si los padres trabajan en la misma empresa ambos tienen derecho a la asignación familiar.
Empresa privada
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, detalló que la entrega del bono por escolaridad en el sector privado no es obligatoria pero que algunas empresas lo pagan por decisión unilateral o acuerdo con el sindicato. aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa "Pero a diferencia de la norma estatal en el sector privado se pide prueba de que el hijo o hija de la trabajadora o trabajador esté cursando estudios escolares", sostuvo.
Asignación familiar
El abogado explicó que la asignación familiar es un beneficio social que se otorga a todo trabajador que tiene hijos menores de edad a su cargo o mayores de edad hasta los 24 años siempre y cuando cursen estudios superiores (universidad o instituto técnico).
El monto a depositar es de S/93 equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente asciende a S/930. "Se paga con prescindencia del número de hijos a cargo, así tuviese uno o más hijos el monto es el mismo".
Asimismo, Puntriano agregó que el trabajador debe demostrar dicha situación a su empleador para acceder al beneficio de recibir la asignación familiar. "Por ejemplo presentando la partida de nacimiento".
El laboralista detalla que no tienen derecho a este beneficio laboral aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se regulan por negociación colectiva, es decir, quienes están afiliados a un sindicato.
"La trabajadora que se encuentra de licencia por maternidad recibe un subsidio en cuyo cálculo se incluye ya la asignación familiar", comentó.
Si los padres trabajan en la misma empresa ambos tienen derecho a la asignación familiar.
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