El congresista de Acción Popular, Luis Aragón, lanzó el proyecto de Ley N° 6091, que busca el retiro AFP de 19.800 soles. En el Congreso de la República se han propuesto diversas iniciativas con el objetivo de que se pueda desembolsar cierto porcentaje del fondo de pensiones.
A continuación te damos a conocer los detalles más resaltantes en relación al proyecto que tiene la finalidad de un nuevo retiro AFP de 19.800 soles y el 100 % de la CTS hasta el año 2025.
Puedes encontrar dentro de la nota:
Proyecto para nuevo retiro de AFP 2023 4 UIT (S/ 19.800)
Retiro del 100 % de CTS hasta 2025
Proyecto para nuevo retiro de AFP 2023 4 UIT (S/ 19.800)
El proyecto propuesto por el parlamentario Luis Aragón tiene como objetivo el retiro de 19.800 soles del fondo de pensiones, que corresponden al sector privado.
De acuerdo con lo señalado en el proyecto, en el supuesto caso que la iniciativa se llegue a aprobar, se llevaría a cabo de la forma que te mostramos en estos instantes:
Los afiliados a una AFP tendrán que presentar su solicitud de forma virtual o presencial, y solo una vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
Asimismo, se tendrá que pagar hasta 1 UIT cada 30 días calendario, efectuándose el primer desembolso a los 30 días calendario desde que se presenta la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado el ciudadano. Se debe tener en cuenta que esto es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto deberá ser entregado en el tercero.
En el supuesto que el afiliado quiera dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá pedirlo por única vez a la AFP, 10 días calendario antes de realizar el desembolso.
Retiro del 100 % de CTS hasta 2025
El proyecto busca que hasta el 31 de diciembre del 2025, los trabajadores que se encuentren dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que se aprobó en el Decreto Supremo 001-97-TR, tengan la posibilidad de disponer con libertad del 100 % de los pagos por este concepto realizados en las entidades financieras y con el que cuenten hasta la fecha de disposición.
“El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.”, se puede observar en la iniciativa.

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