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DECRETO por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación

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DECRETO por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, 51, 53 Y 69 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman la fracción III del artículo 13; el artículo 51; el segundo párrafo del artículo 53 y el inciso a) del tercer párrafo del artículo 69 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 13.- ...
I. y II.- ...
III.- Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
IV. a IX.- ...
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básicanecesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo dedoscientos días efectivos de clase para los educandos.
Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.
Artículo 53.- ...
La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.
Artículo 69.- ...
...
...
a) Opinará sobre los ajustes al calendario escolar aplicable a cada escuela y conocerá las metas educativas, así como el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) a o) ...
...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La implementación de las modificaciones al calendario escolar surtirá efectos a partir del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- La Secretaría de Educación Pública, previa opinión del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, emitirá los lineamientos a que se refieren los artículos 13, fracción III, y 51, segundo párrafo, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

3 comentarios:

  1. La modificación al calendario escolar exactamente cuál es??, me interesa saber, soy del Estado de Hidalgo. Gracias.

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. La opción que puede elegir entre un calendario de 185 días o de 200. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439711&fecha=02/06/2016

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