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Minedu dicta disposiciones para el trabajo de maestros y auxiliares

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El objetivo es asegurar el servicio educativo en cualquier tipo de prestación, en condiciones de calidad, equidad y diversidad, durante la emergencia sanitaria o el período que disponga el portafolio, en el contexto de la normatividad vigente.
Para tal fin, mediante la Resolución Viceministerial N° 039-2022-Minedu, el ministerio aprobó las ‘Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19’.

Ámbito

El documento establece que el ámbito de aplicación de la normativa será los ministerios de Educación, de Defensa y del Interior; las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces; las unidades de gestión educativa local (UGEL); las instituciones y programas educativos públicos, de educación básica y técnico-productiva, así como los colegios militares.

Así, la norma señala que el director de la institución educativa (IE) o el responsable del programa, previo cumplimiento de las disposiciones del numeral 7.2 del documento normativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 531-2021-Minedu y sus modificatorias, determinará la modalidad de trabajo sobre la base del tipo de prestación del servicio de enseñanza que brinda, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 9.1 del mencionado documento.

En estas modalidades se incluye el trabajo presencial, mediante el cual los profesores y auxiliares asistirán de lunes a viernes a las IE y programas de acuerdo con el horario regular, según corresponda, agrega.

Respecto a la Educación Básica Alternativa, la disposición indica que la asistencia y horarios responderán a las características y necesidades de los estudiantes y sus contextos. La prioridad en la prestación del servicio de enseñanza la tendrá el trabajo presencial, y cuando las condiciones no permitan este, se considerarán las modalidades semipresencial y a distancia, anota.


Combinación

En el semipresencial, detalla, los docentes y auxiliares combinarán su jornada laboral entre el trabajo presencial y a distancia, con una cobertura de los cinco días a la semana, en los turnos y horarios establecidos a partir de las características y condiciones de las IE y programas.

En la labor a distancia, se considerarán los contextos con conectividad y sin esta, para lo cual, el docente acordará los horarios, medios de comunicación y herramientas con los estudiantes y sus familias, según corresponda. Además, comunicará esas acciones al director de la institución o responsable del programa, quien a su vez asignará los horarios de trabajo al auxiliar.

El trabajo exclusivamente a distancia se brindará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Ministerio de Salud (Minsa), por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los maestros, estudiantes y auxiliares.

La modalidad se aplicará prioritariamente a los profesores y auxiliares que se encuentren en el grupo de riesgo, conforme a la Directiva Sanitaria N° 135- Minsa/CDC-2021 ‘Directiva Sanitaria para la Vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (covid-19) en el Peru´’, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021/Minsa.

Para tal fin, presentarán una declaración jurada, de acuerdo con el formato Anexo 2 de la Resolución Ministerial N°531-2021-Minedu y sus modificatorias, indica.

La norma subraya que corresponderá a las UGEL, mediante la fiscalización posterior, verificar la autenticidad de los documentos y/o certificados o las declaraciones juradas presentadas por el maestro o auxiliar para sustentar sus comorbilidades y/o condiciones.

Suspensión temporal de uso de ambientes

La suspensión temporal del trabajo presencial o semipresencial de los profesores y auxiliares de educación se configurará para el aula en la que se encuentran el o los casos confirmados o sospechosos de covid-19, por el período de cuarentena establecido por el Minsa, precisa la norma del Minedu.

La disposición indica que corresponderá al director de la IE o responsable del programa notificar dentro de las 24 horas de la confirmación del caso o casos diagnosticados o sospechosos del mal a la dirección regional de educación (DRE) o UGEL, según corresponda, y a la comunidad educativa la suspensión temporal del uso de los ambientes.

Cuando el profesor, auxiliar o un estudiante se encuentre como caso sospechoso del covid-19, uno de los dos primeros informará al director de la institución o responsable del programa sobre esta situación que, a su vez, determinará la variación de la modalidad de trabajo presencial o semipresencial a trabajo a distancia, por el tiempo que dure la cuarentena.

El docente o servidor que se encuentre como caso confirmado presentará su solicitud de licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Viceministerial N° 123-2021-Minedu o la Resolución Viceministerial N° 107-2021-Minedu, según corresponda, o la normatividad vigente. La responsabilidad del director de la IE o responsable del programa será garantizar la continuidad del servicio educativo, subraya.

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