Participan los docentes nombrados de la Carrera Pública Magisterial que cuenten con idoneidad ética, acreditada a través de esta Declaración Jurada.
Además, a la fecha de inicio de la etapa de acreditación de requisitos, el postulante debe contar Con la cantidad mínima de años de servicios oficiales requeridos en la escala magisterial a la que pertenece.
Esto será verificado con el informe escalafonario expedido a través del Sistema de Escalafón Magisterial.
Así tenemos:
* En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año el tiempo mínimo de permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta y séptima escala magisterial. Para tener derecho a este beneficio, además de encontrarse prestando servicios en las referidas áreas al momento del concurso de ascenso, el profesor debe acreditar haber trabajado en las mismas, los tres (3) años anteriores de manera continua.
En caso las DRE o UGEL, verifiquen con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso no cumple con los requisitos establecidos, se procederá a dejar sin efecto el ascenso otorgado y se notificará al docente dicha decisión con copia a la Dirección General del Desarrollo Docente del Minedu.
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