DECRETO SUPREMO Nº 074-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del inciso 35.1.1 del párrafo 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la citada ley, a efectos de incrementar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre de este año fiscal;
Que, el párrafo 35.2 del referido artículo, autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes Nºs 039-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y 044-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento del nuevo importe de la RIM y la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328, y el costo diferencial que implica la implementación de los indicados incrementos a partir del mes de marzo de este año fiscal;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00083-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos necesarios, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento de la RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328, a partir del mes de marzo de este año, y por consiguiente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 020-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se determina el costo diferencial del incremento de la RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la nueva RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de suma de S/ 388 873 887,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del inciso 35.1.1 del párrafo 35.1 y párrafo 35.2 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1. Del monto de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM de la Primera Escala Magisterial
Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal-mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 70,01 (SETENTA Y 01/100 SOLES).
Artículo 2. Del monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente
2.1 Remuneración mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Artículo 1. Del monto de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM de la Primera Escala Magisterial
Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal-mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 70,01 (SETENTA Y 01/100 SOLES).
Artículo 2. Del monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente
2.1 Remuneración mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios; el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
2.2 Remuneración mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ONDEC y ODEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 2 800,40 (DOS MIL OCHOCIENTOS Y 40/100 SOLES).
Artículo 3. Implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM y del incremento de la remuneración mensual del Profesorado Contratado
La implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM y del incremento de la remuneración mensual del profesorado contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de marzo de 2019.
Artículo 4. Transferencia de Partidas
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 388 873 887,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual - RIM de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, y de la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328, por el periodo marzo a diciembre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 369 168 403,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 888 239,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 817 245,00
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TOTAL EGRESOS 388 873 887,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 369 168 403,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 992 254,00
ACCIONES CENTRALES :
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 438 841,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 129 967,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 589 147,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 555 275,00
--------
TOTAL EGRESOS 388 873 887,00
============
4.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 4.1 de este artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional
5.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 6. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Remuneración Íntegra Mensual y remuneración mensual establecida en esta norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.
Artículo 8. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. A partir de la implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del profesorado contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo N° 305-2017-EF y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 08/03/2019]
Vergüenza les daria que pagarán 100 soles de aumento somos la clase trabajadora mal pagados.por eso es que la educacion en el Peru está así.
ResponderEliminarEs una lástima que el presidente de la república no se haya manifestado en su discurso sobre el aumento de sueldo de los Maestros de Perú.Como cree que mejorará la educación si el eje motor es el Maestro que debe ser bien remunerado...capacitaciones y el resto es sólo un complemento.Sin Maestro no hay educación.
ResponderEliminarTanto blabla..en este gran decreto para aumentar la irrisoria suma de 100 soles. Vergüenza debería darles. Están como la gallina que hace un escándalo para poner un huevo.
ResponderEliminarComo ahora no hay sindicato el gobierno hace lo que quiere.
Esto es preocupante. Y ahora se está facilitando el nombramiento de gente extranjera y nosotros seguimos contratados con años de servicio. Debería darse ya el nombramiento automático.
Una vergüenza peor aún de los 100 soles de aumento la afp de descuenta
ResponderEliminarSeñor ministro de educación y los auxiliares de educación no saben comer con el sueldo irrisorio que perciben que no alcanza pongase a pensar usted viviría con ese sueldo
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