El Ministerio de Educación estableció las disposiciones que deben cumplir las instituciones educativas para la separación definitiva o preventiva del personal docente o administrativo a causa de cualquiera de los delitos previstos en la Ley 29988, modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019.
Según el reglamento publicado este jueves por el Minedu, la separación definitiva procede de manera automática para las personas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en la ley. Las instituciones tienen un plazo de 48 horas para emitir el acto correspondiente.
En tanto, la separación preventiva inicia cuando el personal docente o administrativo es detenido en flagrancia, denunciado o procesado por la presunta comisión de alguno de los delitos.
La medida, que se materializa con una resolución emitida dentro de las 48 horas de conocidos los hechos, culmina con el archivo de la denuncia o la conclusión del proceso judicial.
En el sector público, las personas separadas preventivamente son reasignadas en una plaza donde no tengan contacto con los estudiantes, manteniéndose su remuneración en tanto presten servicios. En el sector privado se aplica la suspensión perfecta de labores.
El reglamento se aplica en las instancias de gestión educativa descentralizada, así como en los órganos e instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural.
Alcanza a los centros académicos de las Fuerzas Armados y Policía Nacional del Perú, a las universidades públicas y privadas, a las escuelas de posgrado y a los centros preuniversitarios
Las personas condenadas por los delitos previstos en la ley están inhabilitadas para ingresar o reingresar al servicio educativo en cualquiera de los ámbitos señalados.
Según el reglamento publicado este jueves por el Minedu, la separación definitiva procede de manera automática para las personas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en la ley. Las instituciones tienen un plazo de 48 horas para emitir el acto correspondiente.
En tanto, la separación preventiva inicia cuando el personal docente o administrativo es detenido en flagrancia, denunciado o procesado por la presunta comisión de alguno de los delitos.
La medida, que se materializa con una resolución emitida dentro de las 48 horas de conocidos los hechos, culmina con el archivo de la denuncia o la conclusión del proceso judicial.
En el sector público, las personas separadas preventivamente son reasignadas en una plaza donde no tengan contacto con los estudiantes, manteniéndose su remuneración en tanto presten servicios. En el sector privado se aplica la suspensión perfecta de labores.
El reglamento se aplica en las instancias de gestión educativa descentralizada, así como en los órganos e instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural.
Alcanza a los centros académicos de las Fuerzas Armados y Policía Nacional del Perú, a las universidades públicas y privadas, a las escuelas de posgrado y a los centros preuniversitarios
Las personas condenadas por los delitos previstos en la ley están inhabilitadas para ingresar o reingresar al servicio educativo en cualquiera de los ámbitos señalados.
Lista de sanciones
El Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, en su calidad de órganos supervisores, realizan un cotejo semestral de su personal y remiten la lista al Poder Judicial para la verificación de las personas que tienen condena consentida y ejecutoriada.
La lista será compartida en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), a fin de que las instancias correspondientes realicen la verificación previa a la contratación del personal docente o administrativo.
Los delitos
El Decreto de Urgencia 019-219, publicado en diciembre pasado, modifica la Ley 29988 y amplia los alcances de esta norma de 4 a 17 los delitos por los cuales los docentes y administrativos serán inhabilitados e impedidos para ingresar o reingresar a prestar servicios en cualquier instancia del sistema educativo nacional.
Los 17 delitos son terrorismo y apología del terrorismo, violación a la libertad sexual e indemnidad sexual, proxenetismo, pornografía infantil, trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, tráfico ilícito de drogas, contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).
También, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos; y violación de la intimidad mediante la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
El Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, en su calidad de órganos supervisores, realizan un cotejo semestral de su personal y remiten la lista al Poder Judicial para la verificación de las personas que tienen condena consentida y ejecutoriada.
La lista será compartida en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), a fin de que las instancias correspondientes realicen la verificación previa a la contratación del personal docente o administrativo.
Los delitos
El Decreto de Urgencia 019-219, publicado en diciembre pasado, modifica la Ley 29988 y amplia los alcances de esta norma de 4 a 17 los delitos por los cuales los docentes y administrativos serán inhabilitados e impedidos para ingresar o reingresar a prestar servicios en cualquier instancia del sistema educativo nacional.
Los 17 delitos son terrorismo y apología del terrorismo, violación a la libertad sexual e indemnidad sexual, proxenetismo, pornografía infantil, trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, tráfico ilícito de drogas, contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).
También, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos; y violación de la intimidad mediante la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
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