El SUTEP y el magisterio en su conjunto, en el mes de mayo del año 1990, a través de una Huelga Nacional lograron modificar la Ley del Profesorado N° 24029, siendo uno de los tantos derechos económicos a favor de los docentes el de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, prescrito en el artículo 48° de la Ley concordante con el artículo 210° de su Reglamento (normas hoy derogadas por la Ley de Reforma Magisterial).
Pero el nefasto Gobierno de Fujimori mediante el Decreto Supremo N° 051-91-PCM (norma de menor jerarquía) en su artículo 10° dispuso que el beneficio contemplado en la derogada Ley del Profesorado sea calculada en base a la remuneración total permanente y no en base a la remuneración total, tal como lo establecía la Ley; esto conllevó que se recorte este beneficio a todo el magisterio nacional, sin excepción, desde mayo de 1990 hasta noviembre del 2012 –año en la que fue derogada nuestra Ley N° 24029-, y que la única forma de obtener el real cálculo del beneficio en mención, es acudiendo al Poder Judicial, donde existen sendos pronunciamientos de las diferentes Cortes de Justicia del país y de la propia Corte Suprema, que han sentado jurisprudencia vinculante, que la bonificación que reclaman los docentes, sean activos o cesantes, debe ser calculado en base a la remuneración total.
Lamentablemente, los docentes deben judicializar el reclamo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, para obtener una sentencia y que ostente la calidad de cosa juzgada, para luego demandar el pago de la deuda; este criterio tiene sustento legal dado que mediante la Ley N° 30137 -Ley que establece criterios para pago de sentencias judiciales- norma que el Estado tiene que pagar deudas laborales que tienen sentencia judicial, con lo que se concluye, que la única vía para demandar el adeudo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación es acudiendo al Poder Judicial, para así obtener el requisito que exige la normativa vigente.
Por ello, los maestros de la región, para acudir a la vía judicial deben tener los siguientes requisitos: 1) Copia fedateada de DNI, 2) Copia fedateada de Resolución de nombramiento de docente, directivo y/o jerárquico, 3) Copia fedateada de resolución de encargatura de directivo o jerárquico (si tuviera), 4) Copia fedateada de resoluciones de contrato (si tuviera antes de su nombramiento), 5) Copia fedateada de resolución de reasignación, destaque y/o permuta (la última), 6) Copia fedateada de boleta de pago de noviembre del 2012 (para luego sacar cuatro copias simples, en total cinco juegos, una fedateada y cuatro simples).
Para los profesores contratados tambien se puede hacer el trasmite por favor contestar
ResponderEliminarPara los profesores contratados tambien se puede hacer el trasmite por favor contestar
ResponderEliminarEs para todos los profesores que trabajaron desde 1990 hasta noviembre del 2012....sólo reune los requisitos y presentalos
EliminarEs para todos los profesores que trabajaron desde 1990 hasta noviembre del 2012....sólo reune los requisitos y presentalos
EliminarY donde se presentan? cual es el formato de la solicitud?
EliminarOsea para los contratados nada .....q mal
EliminarOsea para los contratados nada .....q mal
EliminarSr David para los contratados que trabajaron en el periodo 1990 - 2012 si trabajo dentro de estos años que estuvo vigente la ley del profesorado si puede tramitar el pago, el año 2012 se derogo la ley del profesorado que mencionaba el pago de preparación de clases.
EliminarEse trámite debe judicializarse o sólo es en las Ugeles?
Eliminareso les pasa que cuando hay paro se quedan durmiendo en su casa pensando en los huevos del gallo,,,asi de sencillo coleguitas...
Eliminarel abogado de mi ugel dice que no hay financiamiento de la Region y que el MEF jamàs pagarà a menos que haya sentencia juducial.
ResponderEliminar...a ese pendejo mas le convienen seguir viviendo como rata tapándole las sinverguenserias y raterias al director de la ugel...no comas cuento colega, siga adelante.
EliminarQUISIERA SABER SI HAY ALGO SOBRE EL PAGO ÚNICO DE LOS PROFESORES QUE CONSIGUIERON EL TITULO DE MAESTRÍA. GRACIAS
ResponderEliminarLa solicitud con los documentos se presentan en la Ugel ? Gracias por su respuesta
ResponderEliminarEs necesario contar con una respuesta negativa de parte de UGEL para iniciar una demanda judicial. En mi caso, tengo un oficio de la UGEL; en el cual, me niegan este derecho. Por favor, alguien que me oriente.
ResponderEliminarEs necesario contar con una respuesta negativa de parte de UGEL para iniciar una demanda judicial. En mi caso, tengo un oficio de la UGEL; en el cual, me niegan este derecho. Por favor, alguien que me oriente.
ResponderEliminarLa Ugel a la que perteneces Te tienen que notificar con una RD donde te niega el derecho y tienes que agotar la vía administrativa creo que se va a SERVIR y te niegan, una vez agotada esa vía pasas a hacerlo judicialmente, demora pero vale la pena, suerte.
EliminarAsi es Tienen que darte una RD, vuelve a gestionar para luego hacer tu tramite como te indica la nota de prensa.
ResponderEliminarEL AUTOR DE ESTE BLOG DEBE SER HONESTO Y COLOCAR QUE EL RECURRENTE ES EL AUTOR.
ResponderEliminarLUIS ALBERTO HEREDIA CLAVO
ESTE ARTICULO LO ESCRIBI PARA LA REVISTA DEL SUTE MAYNAS Y SUTE LORETO.
ResponderEliminarQuisiera que por intermédio de su persona me pueda aclarar esta preocupación que paso me ha salido una sentencia y una resolución por UGEL de ferreñafe por subsidio por luto y gastos desde el año 2001 me dicen que mi pago por 258 soles me pagan en el 2017 no hay dinero para ese pago que puedo hacer por esa injusticia tan grande con la UGEL Ferreñafe Región Lambayeque
ResponderEliminary de las bonificaciones por nivelacion,,,,dicen que ya no se puede hacer nada que concluyo el 2004 y los docentes que no lo hicimos que podemos hacer, por favor orientenos gracias
ResponderEliminarPor favor envíame un modelo de solicitud para presentar a mi UGEL. Gracias joserios_950@hotmnail.com
ResponderEliminarYo estoy aciendole judicial es lo mismo o eso no saldra x favor contesten y otra cosa yo trabaje el 2010 tambien puedo hacerlo
ResponderEliminarYo me nombre en la region san martin e. Inicié labores en marzo del. 2011.. Me reasigne a la region lambayeque en junio del 2014.. Puedo pedkr este beneficio.. Ojala me. Envien modelo de solicitud a presentar w.Camacho.d@outlook.com
ResponderEliminarsolo se hara el pago a las sentencias judiciales?
ResponderEliminarYo trabajé para el estado en condición de contrato el año 2012, entonces procede? Ya que indican que es del año 1990 hasta el 2012... Respondan gracias.
ResponderEliminarPresenté este pedido a la UGEL,ME NEGARON,luego a la DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE LIMA TAMBIÉN ME NEGÓ,¿DÓNDE PRESENTO AHORA ESTOS DOCUMENTOS?Por favor oriénteme.
ResponderEliminarDONDE DEBO FEDATEAR ESTOS DOCUMENTOS?
ResponderEliminarPARA PRESENTARLO A NIVEL JUDICIAL.
solo es para los nombrados
ResponderEliminarsolo ellos preparan su sesión por favor...........
Un abogado queno cobre ak comuebzo pero que se le pague un porcentaje digamos 2 por ciento y lleva el expediente de varios docentes? Avisar por favor a mi correo gisecr77@hotmail.com si es que hay alguno
ResponderEliminarYo ya presente mi trámite judicial en la Dirección Regional de Educación Pasco. Pero me están demorando un mundo de tiempo. Para que te reconozcan dicho pago tiene que salir la sentencia judicial de la apelación que el docente haya iniciado.
ResponderEliminarYo ya lo hice judicialmente no contestan casi 3 años.
ResponderEliminarAdemas desde febrero estoy tramitando mis 30 años, salio la resolucion de pago hasta ahora no me pagan dicen que no hay DINERO.
los maestros nombrados con la ley de carrera magisterial podemos decir 2009,2010 por solicitar la preparación de clases gracias
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