¡Atención, trabajadores! El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el otorgamiento del aguinaldo de Navidad por 300 soles a los empleados del sector público, el cual será abonado, por única vez, en la planilla de pagos de diciembre.
Según el Decreto Supremo N.° 283-2022-EF, hay una serie de disposiciones reglamentarias para la entrega del aguinaldo. El personal favorecido deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios que se refiere la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
El aguinaldo se concede a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.

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