Disponen que el/la profesor/a que cuente con medida de separación preventiva o de retiro, en cumplimiento del artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, realice las labores que le sean asignadas por el responsable del equipo de personal de la UGEL o DRE, de manera no presencial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 429-2023-MINEDU
Lima, 4 de agosto de 2023
VISTOS, el expediente Nº DITEN2023-INT-0243804, el Informe Nº 01149-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01257-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00996-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, establece que la Educación Básica Regular es un servicio público esencial que debe garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, correspondiendo a la administración disponer las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes;
Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, el citado artículo establece que la separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente;
Que, el artículo 86 del Reglamento de la LRM, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece, entre otros aspectos, que las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DRE o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Del mismo modo, el mencionado artículo señala que las medidas de separación preventiva y retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial, precisando que el período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito;
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, faculta al Ministerio de Educación a dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación del Reglamento de la Ley Nº 28988;
Que, a través del Informe Nº 01149-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta la necesidad de emitir un acto resolutivo que disponga que el profesor que cuente con medida de separación preventiva o de retiro, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, realice labores de manera no presencial en las condiciones que lo establezcan la DRE/UGEL;
Que, conforme se advierte del expediente, la propuesta cuenta con las conformidades de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Oficina General de Transparencia, Ética pública y Anticorrupción (OTEPA);
Que, mediante Informe Nº 01257-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias y funciones, considera factible continuar con la tramitación de la propuesta; advirtiendo que se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y su implementación no irrogará gastos al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, asimismo, con Informe Nº 00996-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que el/la profesor/a que cuente con medida de separación preventiva o de retiro, en cumplimiento del artículo 86 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, realice las labores que le sean asignadas por el responsable del equipo de personal de la UGEL o DRE, o el que haga sus veces, según corresponda, de manera no presencial en las condiciones que lo establezcan la DRE/UGEL.
Artículo 2.- Encargar al responsable del equipo de personal de la UGEL o DRE, o el que haga sus veces, según corresponda, el control de las labores administrativas que se le haya asignado al/ a la profesora inmerso/a en el supuesto del artículo 1 de la presente Resolución, mientras se mantenga vigente la medida de separación preventiva o de retiro.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
2202480-1
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