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LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE EL ACCESO A LA EBR Y A LA EBA DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (EBR) Y A LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA) DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD E IMPULSA LA CAPACITACIÓN DE DOCENTES


EN EDUCACIÓN INCLUSIVA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas que garanticen y promuevan el acceso de los estudiantes en condición de discapacidad a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA).

Artículo 2. Asignación de vacantes para los estudiantes en condición de discapacidad

2.1. Las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular (EBR) y de la Educación Básica Alternativa (EBA) asignan en cada año lectivo dos vacantes como mínimo por aula para los estudiantes en condición de discapacidad.

2.2. El Ministerio de Educación implementa y mantiene actualizado, en tiempo real, un registro de acceso público virtual que contenga el número en uso y el número disponible de vacantes destinadas a los estudiantes en condición de discapacidad de cada institución educativa pública y privada.

Artículo 3. Difusión de la Ley

3.1. El Ministerio de Educación promueve y difunde la presente ley a nivel nacional, en el sector educativo y en la población en general, usando el lenguaje predominante en cada zona, así como los diferentes medios de comunicación para tal fin.

3.2. Asimismo, el Ministerio de Educación, las direcciones regionales de educación, las unidades de gestión educativa local (Ugel) y las instituciones educativas públicas y privadas publican la presente norma en un lugar físico y en sus plataformas digitales, en forma visible y destacada. Igualmente, lo hacen los hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud, especialmente donde se efectúen diagnósticos y terapias de rehabilitación a las personas en condición de discapacidad.

3.3. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), tiene la responsabilidad de promover y difundir esta ley.

Artículo 4. Difusión de los procesos de matrícula y de queja o denuncia

El Ministerio de Educación elabora y difunde por diversos medios materiales informativos publicitarios impresos o digitales sobre el proceso de matrícula de los estudiantes en condición de discapacidad, así como los procedimientos que debe realizar el padre de familia o tutor para constatar la información brindada por la institución educativa pública o privada; así como el proceso para realizar la queja o denuncia en caso se vulnere el derecho al acceso a una vacante.

Artículo 5. Instituciones supervisoras de la Ley

El Ministerio de Educación, así como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) supervisan a las instituciones educativas públicas y privadas sobre el cumplimiento de la asignación de las vacantes para los estudiantes en condición de discapacidad. Igualmente, establecen y aplican las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la promoción de la capacitación en educación inclusiva a los docentes de los diferentes niveles de la Educación Básica Regular (EBR) y de la Educación Básica Alternativa (EBA), con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños y adolescentes en condición de discapacidad.

SEGUNDA. Informe ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República

El Ministerio de Educación informará sobre el cumplimiento de la presente ley ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República en marzo de cada año, así como sobre las sanciones impuestas a las instituciones educativas públicas y privadas que no la hayan acatado.

TERCERA. Espacios de participación para la vigilancia del cumplimiento de la Ley

El Ministerio de Educación generará espacios de participación de las asociaciones civiles y de las familias de los estudiantes en condición de discapacidad para la vigilancia del cumplimiento de la asignación de vacantes para dichos estudiantes, así como para promover la sensibilización de funcionarios públicos, autoridades educativas, profesores y padres de familia, en el derecho de los estudiantes en condición de discapacidad para acceder a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA).

CUARTA. Rol del Observatorio Nacional de la Discapacidad

El Observatorio Nacional de la Discapacidad publicará la información y estadística actualizada de los avances en la inclusión educativa de los estudiantes en condición de discapacidad, así como las directivas que genere la presente ley.

QUINTA. Protección de datos personales

En el registro actualizado de acceso público virtual (aplicativo), que contiene la información sobre el número en uso y el número disponible de vacantes destinadas a los estudiantes en condición de discapacidad, referido en el párrafo 2.2 del artículo 2, se protegerán las identidades correspondientes, de conformidad con la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

SEXTA. Concurso Nacional de Empatía Inclusiva Escolar

El Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, desarrollará y promoverá el Concurso Nacional de Empatía Inclusiva Escolar, a fin de promover la empatía inclusiva entre los estudiantes y el cuerpo docente de los centros educativos de la Educación Básica Regular (EBR) y de la Educación Básica Alternativa (EBA).

SÉPTIMA. Implementación de registro de datos

El Ministerio de Educación implementará el registro de acceso público virtual, referido en el párrafo 2.2. del artículo 2, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Asimismo, adecuará sus directivas sobre esta materia en el lapso de noventa días calendario contados a partir de dicha entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2387534-

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de Educación"

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de Educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 005-2024-MINEDU
Lima, 17 de enero de 2024


VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0502908, el Informe N° 01810-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02246-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00051-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a disposiciones establecidas en la citada Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

Que, a través de la Ley Nº 30493 en su artículo 7 en concordancia con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación;

Que, de acuerdo al artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del citado reglamento. Asimismo, el artículo 216 del referido Reglamento, señala que el acceso al cargo de auxiliar de educación es por concurso público, el cual es convocado por el Ministerio de Educación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 007-2023-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, modificada por la Resolución Viceministerial N° 014-2023-MINEDU;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 02581-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01810-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma técnica, a fin de realizar mejoras y modificaciones al proceso de contratación de auxiliares, principalmente referidas a: (i) las modalidades de contratación, (ii) la identificación y validación de las plazas, (iii) la postulación al proceso, (iv) la adjudicación de plaza y (v) sobre los criterios de evaluación; y en consecuencia derogar la Norma Técnica referida en el considerando precedente;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, mediante el Informe Nº 02246-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Norma Técnica; por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00051-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de Educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 007-2023-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, modificada por la Resolución Viceministerial N° 014-2023-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

2253931-1

Aprueban norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educacion Básica y Técnico-Productiva

Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratacion de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educacion Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
N° 020-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dispone que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente, resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Aprobar la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposiciones complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU

Derogar el Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2247660-15

Aprueban la Estrategia Nacional de Civismo y Educación en Valores denominada “101% Buen Ciudadano”

Aprueban la Estrategia Nacional de Civismo y Educación en Valores denominada “101% Buen Ciudadano”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 638-2023-MINEDU
Lima, 1 de diciembre de 2023
VISTOS, el Expediente N° VMGP2023-INT-0458737, los Informes N° 00926-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00943-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00116-2023-MINEDU/SG-OGC-OCOM de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones; el Informe N° 02023-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01576-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad, siendo deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Además, precisa que es deber de los medios de comunicación social, colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 1 y el literal b) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, siendo responsabilidad de la sociedad contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, el artículo 5 de la precitada ley prevé que la libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado, siendo los padres de familia, o quienes hagan sus veces, quienes tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 28044 dispone que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos;
Que, los literales a) y e) del artículo 8 de la citada Ley establecen que la educación peruana se sustenta en los principios de la ética y la democracia, respectivamente. El principio de ética inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia, fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; y, el principio de la democracia promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular, que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho;

Que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 28044, el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación; y este se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, se establecen cuatro propósitos: i) vida ciudadana, ii) inclusión y equidad, iii) bienestar socioemocional, y iv) productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad, los cuales convergen y respaldan el desarrollo de acciones alineadas con lo esperado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; estableciendo que el Ministerio de Educación tiene la función de realizar la ejecución, seguimiento y evaluación del referido Proyecto Educativo Nacional;

Que, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036 señala como Orientación Estratégica N° 4 “Las organizaciones sociales, las empresas, los medios de comunicación y las comunidades asumen su responsabilidad por la educación de las personas aportando con sus acciones a una convivencia democrática y sostenible”, la cual indica que la sociedad tiene una responsabilidad educativa que no se limita al rol de las familias y los hogares, sino que atraviesa un conjunto de acciones que finalmente educan a la ciudadanía en determinadas direcciones;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00926-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00943-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de aprobar la Estrategia Nacional de Civismo y Educación en Valores denominada “101% Buen Ciudadano”, la cual tiene por objetivo promover, fortalecer y revalorar la importancia del civismo, la ética de la ciudadanía, los derechos humanos y la convivencia en democracia, a fin de contribuir en la construcción de una sociedad comprometida, justa y equitativa, donde cada ciudadano, al internalizar estos valores, contribuya activamente al desarrollo sostenible y bienestar común del país;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y de la Oficina General de Comunicaciones (OGC);

Que, mediante el Informe N° 02023-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con el Proyecto Educativo Nacional -PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena; y desde el punto de vista presupuestal, su implementación en el Año Fiscal 2023 no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación; por lo que las acciones vinculadas a la implementación de la misma se ejecutarán con cargo al presupuesto asignado de las unidades orgánicas involucradas; y, para el Año Fiscal 2024 y subsiguientes, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Orgánicas involucradas en el marco la Programación Presupuestaria Multianual y Formulación Presupuestaria correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales respectivos;

Que, a través del Informe N° 01576-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la aprobación de la propuesta;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Estrategia Nacional de Civismo y Educación en Valores denominada “101% Buen Ciudadano” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y a la Oficina General de Comunicaciones, en el marco de sus competencias, la implementación de la Estrategia Nacional de Civismo y Educación en Valores denominada “101% Buen Ciudadano”, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Modifican la Norma Técnica “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”

Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 625-2023-MINEDU
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2023-INT-0434704, el Informe N° 00899-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 01948-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01525-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiendo al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la citada ley prevé que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, el artículo 76 de la referida Ley dispone que las Direcciones Regionales de Educación son órganos especializados del Gobierno Regional responsables del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial; siendo que tienen una relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2023-MINEDU y N° 183-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023” (en adelante, Norma Técnica), cuyo objetivo es establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;

Que, el numeral 5 de la citada Norma Técnica dispone que la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica tiene como finalidad la formación integral del estudiante. Además, señala que se considera el desarrollo de las competencias y el bienestar social, físico y emocional de las y los estudiantes a través de experiencias diversas dentro y fuera de la institución educativa que les permita contar con interacciones que facilite construir sus aprendizajes y fortalecer de manera progresiva su autonomía, con participación de su familia;

Que, el numeral 9.1 de la referida Norma Técnica establece que las clases escolares inician el 13 de marzo y concluyen el viernes 22 de diciembre de 2023. Asimismo, el Calendario Escolar 2023 concluye con el desarrollo del tercer bloque de semana de gestión que se desarrolla entre el 26 y 29 de diciembre de 2023;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 592-2023-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de evaluar la pertinencia de adelantar el cierre del año lectivo 2023 en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, en atención a la posible ocurrencia de lluvias intensas y/o sequias ante la presencia del Fenómeno El Niño, el cual propone, entre otras medidas, la modificación de la precitada Norma Técnica;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe N° 00899-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, se propone y sustenta la necesidad de modificar la referida Norma Técnica con el objeto de: (i) establecer que, excepcionalmente, las Direcciones Regionales de Educación pueden determinar una fecha de finalización de clases anterior a la fecha establecida en el numeral 9.1; así como, (ii) determinar que la fecha de cierre de año escolar de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), situados en diferentes regiones del país, corresponderá a los directivos de dichas instituciones, previo informe de sustento sobre la valoración objetiva de los riesgos y contingencias en que se encuentra el COAR, con la finalidad de priorizar la integridad de los estudiantes y el cuidado de la infraestructura y material educativo, tomando en cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, adoptando las medidas correspondientes;

Que, mediante el Informe N° 01948-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta por cuanto, la referida propuesta de modificación no genera cambios a la alineación con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, los costos derivados de la aprobación dicha propuesta, se encontrarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los pliegos involucrados, en el año fiscal 2023;

Que, a través del Informe N° 01525-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 13.13 al numeral 13 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2023-MINEDU y N° 183-2023-MINEDU, el cual queda redactado con el siguiente tenor:

“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

13.13 Excepcionalmente, las DRE pueden determinar una fecha de finalización de clases anterior a la fecha precisada en el numeral 9.1 denominado Año lectivo 2023, tomando en cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, priorizando la integridad de los estudiantes, el cuidado de la infraestructura y el material educativo. En ese caso, se deberá garantizar la adecuada finalización del año escolar tomando las acciones necesarias según las condiciones del territorio para no perjudicar el desarrollo de las competencias y el logro de aprendizajes de los estudiantes. Cualquier decisión al respecto deberá ser comunicada al MINEDU. El director de la Institución Educativa deberá tomar las previsiones para que los bienes materiales, queden a buen resguardo; así como, el acervo documentario con la finalidad de evitar posibles deterioros y/o pérdidas ante los eventuales daños producidos a consecuencia del Fenómeno El Niño.

En los COAR, situados en diferentes regiones del país, el cierre del año escolar estará supeditado a las condiciones climatológicas y sanitarias a consecuencia del Fenómeno El Niño que se presenten en cada lugar donde se ubican los locales escolares. Por ello, corresponde la determinación de la fecha de cierre de año escolar al criterio de los directivos, previo informe de sustento presentado a la DEBEDSAR sobre la valoración objetiva de los riesgos y contingencias en que se encuentra el COAR.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

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Aprueban Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de EB para el año 2024

Lima, 3 de noviembre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2023-INT-0407266, el Informe N° 0853-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 01851-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01434-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044 establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo, y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación y tiene, entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;


Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 0853-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el año 2024” (en adelante, Lineamientos);

Que, la propuesta normativa tiene como objetivo establecer lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica a nivel nacional durante el año 2024, que respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y al contexto en el que se desenvuelven, para fortalecer la calidad educativa y la acción descentralizada y articulada, en el marco de la política educativa del sector;

Que, mediante el Informe N° 01851-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se realiza con cargo a los recursos de las Direcciones involucradas y en el caso de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, la implementación se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada Gobierno Regional, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 01434-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2231653-1

Aprueban Norma denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral"

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 147-2023-MINEDU
Lima, 5 de octubre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0264554, el Informe N° 01206-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio N° 04707-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01443-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01199-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este para desempeñar funciones de mayor responsabilidad, el mismo que es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;

Que, según lo dispuesto por el numeral 176.2 del artículo 176 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Informe N° 01206-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Oficio N° 04707-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, propone y sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 165-2022-MINEDU; y, de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” con la finalidad de implementar un nuevo proceso de encargatura, con mayores oportunidades para que los profesores puedan acceder a un cargo de mayor responsabilidad sobre la base del mérito y en igualdad de oportunidades, (en adelante, la norma técnica);


Que, la norma técnica tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de calificación de expedientes, para que los/las profesores/as nombrados/as ocupen de manera temporal y excepcional, mediante el proceso de encargatura un cargo de mayor responsabilidad que se encuentre vacante en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, a través del Informe Nº 01443-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la norma técnica se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en las respectivas leyes anuales de presupuesto, sin demandar mayores recursos al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante Informe N° 01199-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que las encargaturas realizadas para el año fiscal 2023 en el marco de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU, mantienen plena vigencia durante el ejercicio 2023.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Viceministra de Gestión Pedagógica (e)

2222896-1

Aprueban la implementación progresiva de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año 2023

Aprueban disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30432 y su Reglamento
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 130-2023-MINEDU
Lima, 1 de setiembre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0287675, los Informes N° 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Docente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01148-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 señala que el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley N° 29944), tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el cual tiene por objeto regular disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública (en adelante, Ley N° 30432), declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la promoción de la educación física y la práctica del deporte en el país, con la finalidad de fomentar los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;


Que, el artículo 7 de la Ley N° 30432, incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31466, Ley que modifica la Ley N° 30432, establece que durante la implementación de la citada Ley, se desarrollará el proceso de conversión de plazas eventuales de profesores de educación física a plazas orgánicas en las horas curriculares de educación física, considerando previamente la identificación explícita de los recursos financieros para el pago de las remuneraciones de los docentes de Educación Física, la misma que se inicia en el proceso de nombramiento para el año 2023;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, la programación de recursos para el financiamiento de plazas de profesores de educación física se realiza en el marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de plazas se da de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Además, precisa que la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas se desarrolla de manera progresiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30432; para lo cual la Dirección de Educación Física y Deporte en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes del Ministerio de Educación emiten las normas complementarias correspondientes, considerando previamente la identificación explícita de los recursos financieros para el pago de los conceptos remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas vigentes para tal caso;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de aprobar las disposiciones que permitan, para el Año Fiscal 2023, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas, establecida por la Ley N° 30432 y su Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable; señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación, y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 01148-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública y el Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Viceministra de Gestión Pedagógica

2211305-1