Clases Modelo-------------Inicial---------Primaria------------CORONAVIRUS

Doble sueldo para docentes: ¿cómo pueden acceder los profesores a contratos adicionales de hasta S/ 5.000?

compartir en facebook compartir en google+ compartir en twitter compartir en pinterest compartir en likedin
A fines de diciembre de 2023, el Ministerio de Educación estableció, mediante un decreto de la entidad, las reglas para que los maestros de niveles inicial, primaria y secundaria que tengan contratos con el Estado puedan acceder a una doble asignación. Esta normativa facilita que los educadores participen en convocatorias de contratación docente, logrando acceder a un sueldo adicional de hasta S/5.000 soles por encima de sus ingresos actuales. Ello, siempre que no hayan firmado contratos previos con el Gobierno. ¿Cuáles son los requisitos para participar en este proceso?
La norma fue especificada el 24 de diciembre pasado, cuando, el Minedu, a través del Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, realizó el detallado de las reglas que se deben seguir para poder conseguir dos o más contratos con el Estado en una o varias instituciones educativas, siempre y cuando se sigan y cumplan una serie de especificaciones.

¿Cómo acceder a la doble adjudicación? Estos son los requisitos

En la norma, se cita que ningún funcionario público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, sin embargo, existe una excepción que ha sido establecida en caso de que se trate de la función docente.
Tomando como base este apartado, dos escenarios se despliegan. El primero, que se trate de un docente que ya cuenta con un “vínculo laboral previo en condición de nombrado y contratado”; y el segundo, en el caso de que se trate de un trabajador que postule a dos o más plazas que siempre y cuando este “no tenga ningún vínculo previo con el Estado”.

Tomando como base este apartado, dos escenarios se despliegan. El primero, que se trate de un docente que ya cuenta con un “vínculo laboral previo en condición de nombrado y contratado”; y el segundo, en el caso de que se trate de un trabajador que postule a dos o más plazas que siempre y cuando este “no tenga ningún vínculo previo con el Estado”.

Además, la norma establece que, “de ser modificado el horario de algunas de las entidades donde se encuentra nombrado o contratado, se puede comunicar dicho cambio al director de la Institución Educativa donde fue adjudicado como vínculo laboral adicional, y a la UGEL a fin de que evalúe la incompatibilidad horaria y de distancia”.
Cabe destacar que entre los requisitos básicos para que esta norma se dé, debe cumplirse que “los horarios de trabajo no deben de sobreponerse, de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma IE”. La norma incluso detalla que “no debe existir una incompatibilidad horaria y de distancia con el nuevo cargo a asumir”.

¿En qué casos se permite la doble adjudicación?


Además, la normativa señala una serie de especificaciones respecto a las horas de trabajo máximas que un docente puede conseguir con el Estado. Si bien está permitido que “puedan darse dos o más adjudicaciones a un mismo postulante en un mismo acto de adjudicación”, lo requerido es que esta “no exceda en su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas”, y siempre y cuando el postulante no tenga previamente vínculo laboral con el Estado.

Asimismo, la norma explica que se permiten contratos de hasta una jornada máxima de 21 horas pedagógicas adicionales al primer vínculo laboral, en el caso de que ya esté laborando previamente. También se permiten contratos de hasta 30 horas pedagógicas si el primer vínculo laboral no supera las 21 horas pedagógicas.

No obstante, ante cualquier vulneración de estas especificaciones, la norma también ha precisado las sanciones correspondientes. “En caso la UGEL detecte el incumplimiento de lo dispuesto en esta segunda disposición, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que corresponda”, se detalla en el documento.

0 comentarios:

Publicar un comentario