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Aprueban Estrategia para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en I.E. públicas de gestión directa de EBE y EBR

Aprueban y disponen la implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 133-2021-MINEDU
Lima, 18 de marzo de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0027687-2021, el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00277-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00347-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 8 de la Ley General de Educación señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos; así como, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, según lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matrícula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema. Del mismo modo, el referido artículo precisa que, en la institución educativa pública, la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. El citado plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2020-PCM, Nº 023-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la que tiene como objetivo regular el proceso de matrícula de estudiantes en la etapa de Educación Básica, a fin de garantizar su ingreso y continuidad en el Sistema Educativo Peruano;

Que, el subnumeral V.5.1. de la citada norma establece que el proceso de matrícula comprende, entre otras, las etapas de presentación de solicitudes, revisión de solicitudes y asignación de vacantes, las cuales involucran o están a cargo del director de la institución educativa;

Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario regular la implementación de una estrategia focalizada que atienda a las y los estudiantes que en el proceso regular de matrícula 2021 no lograron obtener una vacante en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular;

Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar y disponer la implementación, mediante una resolución ministerial, de la estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular (en adelante, la estrategia focalizada);

Que, la estrategia focalizada tiene por objetivo atender a las y los estudiantes que en el proceso regular de matrícula para el año escolar 2021 no lograron obtener una vacante en instituciones educativas públicas de Educación Básica Especial —incluyendo al Programa de Intervención Temprana— y Educación Básica Regular —con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento—;

Que, la estrategia focalizada cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación (OTIC);

Que, mediante el Informe Nº 00277-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector y se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y, de corresponder, con los recursos de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Educación que forman parte de la estrategia focalizada;

Que, a través del Informe Nº 00347-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de estrategia focalizada, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar y disponer la implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1936379-1


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Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad 2016

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad 
 DECRETO SUPREMO Nº 320-2016-EF



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7 establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley N° 30372;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobado por la Ley N° 30372, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30372;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30372, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 100,00) debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30372.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas